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17 países tipifican el femicidio en su código penal. La CIDH documenta el mismo patrón de impunidad en su aplicación

Profesional trabajando en su laptop, en referencia al análisis legal sobre tipificación del femicidio

En 2024, al menos 3.828 mujeres fueron víctimas de femicidio, feminicidio o muerte violenta por razón de género en 26 países y territorios de América Latina y el Caribe. Once mujeres cada día. En los últimos cinco años, la cifra acumulada supera las 19.254 víctimas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2025).

Diecisiete países de la región ya han incorporado el femicidio o feminicidio como delito autónomo en su código penal, con tipos penales específicos y penas agravadas respecto al homicidio común (CEPAL, 2025). Esa cifra suele presentarse como un avance, y lo es. Pero un tipo penal que existe en el papel y un sistema de justicia que lo aplica de forma consistente son dos cosas distintas, y la distancia entre ambas es exactamente donde se sostiene la impunidad.

Lo que documenta la CIDH, no la percepción, la evidencia institucional

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido explícita al respecto: la gran mayoría de los casos de violencia contra las mujeres en las Américas queda impune, y esa impunidad no es un efecto colateral. Es un patrón sistemático que se repite en los procesos judiciales, policiales y fiscales de múltiples países de la región (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2007).

El mecanismo que describe la CIDH tiene una lógica repetible. Los casos se archivan invocando falta de pruebas suficientes, incluso cuando la investigación inicial fue deficiente. O se sancionan como homicidio simple, sin reconocer el componente de género que el propio tipo penal de femicidio existe para nombrar, lo que reduce sustancialmente la pena. El resultado es que la existencia formal del delito no se traduce en la aplicación sistemática de ese delito.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, el instrumento hemisférico específicamente diseñado para monitorear la respuesta estatal a la violencia contra las mujeres, documenta la misma conclusión desde otro ángulo institucional: el sesgo de género en la investigación y el juzgamiento no es un problema de casos aislados, sino una debilidad estructural del sistema de justicia que se repite entre países con marcos legales muy distintos entre sí (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará [MESECVI], 2022).

Por qué la ley sola no cierra la brecha

La explicación más común, que basta con legislar para resolver el problema, no resiste el contraste con los datos. Diecisiete países ya cuentan con el tipo penal. La violencia feminicida no ha descendido en proporción a esa cobertura legal. Lo que falla no es el texto de la norma. Es la cadena completa que debe activarse después de que ocurre el hecho: la primera respuesta policial, la calidad de la investigación forense, el criterio fiscal para calificar el delito, y la sensibilidad del tribunal para no diluir la calificación penal en el camino hacia la sentencia.

Cada uno de esos eslabones opera con sus propios incentivos, su propia carga de trabajo y su propio nivel de formación en perspectiva de género. Cuando uno solo de ellos falla, el caso completo pierde la calificación de femicidio, aunque el hecho haya cumplido todos los elementos del tipo penal desde el primer momento.

La dirección que señalan CIDH y MESECVI: fortalecer la cadena, no solo el código

La propia CIDH ha vinculado la obligación de debida diligencia estatal directamente con la disponibilidad de recursos judiciales idóneos y efectivos frente a la violencia contra las mujeres, no solo con la existencia de la norma penal (CIDH, 2007). Esa obligación de debida diligencia es el estándar que permite evaluar si un Estado está cumpliendo o no, y ofrece una hoja de ruta concreta.

Tres puntos de esa cadena concentran la mayor parte del riesgo de impunidad y son, por eso mismo, los de mayor retorno si se fortalecen primero. El protocolo de primera respuesta policial en casos de violencia de género, que determina si la evidencia se preserva correctamente desde la escena inicial. La capacitación obligatoria y periódica de fiscales en la calificación jurídica del femicidio frente al homicidio simple, para que el criterio no dependa de la sensibilidad individual del funcionario de turno. Y un sistema de seguimiento judicial que haga pública la tasa de casos que efectivamente llegan a sentencia condenatoria por femicidio, desagregada por país, porque lo que no se mide no se puede corregir.

Ninguna de estas tres intervenciones exige reformar el código penal. Exigen fortalecer la institución que lo aplica.

Lo que las cifras siguen preguntando

Diecisiete países ya respondieron la pregunta de si el femicidio merece un nombre propio en la ley. La que queda abierta, y que ningún país de la región ha resuelto todavía de forma consistente, ya no es legislativa: es cuánto puede sostenerse en el papel una ley bien escrita mientras la cadena que debería aplicarla, compuesta por policía, fiscalía y tribunales, sigue fallando en el mismo eslabón, caso tras caso.

Si tu organización trabaja en el sistema de justicia o en el litigio de casos con perspectiva de género y necesita fortalecer esa brecha entre tipificación y aplicación efectiva, hablemos en Consultoría.

Fuentes:

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